Importación de bienes de consumo en Irán: Todo lo que necesita saber
¿Cuáles son las restricciones a la importación de productos extranjeros y de gran consumo en Irán?
Existen prohibiciones o restricciones a la importación de bienes similares producidos en Irán, o el arancel de importación de dichos bienes ha aumentado. Siga leyendo para familiarizarse con todas las normas y reglamentos de importación de bienes de consumo de alta rotación en Irán.
¿Cuáles son los productos que tienen una etiqueta de prohibición absoluta?
Drogas; armas, municiones, explosivos y bebidas alcohólicas; instrumentos de juego; revistas, fotos y películas que contradigan la dignidad religiosa y nacional de Irán; cualquier escrito que vaya en contra de la religión oficial de Irán o cause alteraciones del orden público y de la pureza y dignidad nacionales.
¿Cuáles son las nuevas restricciones a las importaciones a partir de 2018?
Desde 2018, en base a las decisiones tomadas por el Consejo Supremo de Coordinación Económica del país, se ha prohibido la importación de artículos innecesarios y de lujo, incluidos 1339 artículos del código arancelario.
¿Mi producto de gran consumo figura en la lista de productos prohibidos?
Para comprobar si su FMCG está entre las mercancías prohibidas o no, por favor busque su código HS al final de este artículo. Para empresas y más información sobre la importación de bienes de consumo a Irán, póngase en contacto con nosotros.
Busque su código HS de FMCG aquí
La siguiente tabla contiene los productos FMCG prohibidos para su importación en Irán. Si el código HS de su producto está en esta lista, podemos consultarle para encontrar otras formas, como iniciar su negocio en Irán. Además, si no puede encontrar el código HS de su producto, no dude en ponerse en contacto con nosotros para obtener más información.
Rúbrica, subpartida n | Descripción |
---|---|
16 02 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. |
1602 10 | - Preparaciones homogeneizadas: |
16021010 | --- Alimentos dietéticos (carne de pollo) |
16021090 | --- Las demás |
1602200 | - De hígado de cualquier animal |
- De aves de la partida 01.05 | |
1602310 | -- De pavo |
1602320 | -- De aves de corral |
domesticus | |
1602390 | -- Los demás |
- De la especie porcina | |
1602410 | -- Jamones y trozos de jamón |
1602420 | -- Paletas y trozos de paleta |
1602490 | -- Los demás, incluidas las mezclas |
1602500 | - De la especie bovina |
1602900 | - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal |
160300 | Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos |
16 04 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. |
- Pescado entero o en trozos, pero no picado: | |
1604110 | -- Salmón |
1604120 | -- Arenques |
1604 13 00 | -- Sardinas, sardinelas y salmonetes o espadines |
1604 14 00 | -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) |
1604 15 00 | -- Caballas |
1604 16 00 | -- Anchoas |
1604 17 00 | -- Anguila |
1604 18 00 | -- Aletas de tiburón |
1604 19 00 | -- Los demás |
1604 20 00 | - Las demás Preparaciones y conservas de pescado |
- Caviar y sus sucedáneos | |
1604 31 00 | -- Caviar |
1604 32 00 | -- Sucedáneos del caviar |
16 05 | Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados |
1605 10 00 | - Cangrejos |
- Camarones y langostinos: | |
1605 21 00 | -- No en envase hermético |
1605 29 00 | - Otros |
1605 30 00 | - Langosta |
1605 40 00 | - Los demás crustáceos |
-Moluscos | |
1605 51 00 | -- Ostras |
1605 52 00 | -- Vieiras, incluida la vieira reina |
1605 53 00 | -- Mejillones |
1605 54 00 | -- Jibias y calamares |
1605 55 00 | -- Pulpos |
1605 56 00 | -- Almejas, berberechos y conchas de arce |
1605 57 00 | -- Abalón |
1605 58 00 | -- Caracoles, excepto los de mar |
1605 59 00 | -- Otros |
- Otros invertebrados acuáticos | |
1605 61 00 | -- Pepinos de mar |
1605 62 00 | -- Erizos de mar |
1605 63 00 | -- Medusas |
1605 69 00 | -- Los demás |
17 01 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: | |
1701 12 00 | -- Azúcar de remolacha |
1701 13 00 | -- Azúcar de caña |
1701 14 00 | -- Azúcar de caña Los demás |
- Los demás | |
1701 91 00 | -- Con adición de aromatizante o colorante |
1701 99 00 | -- Los demás |
17 02 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. |
- Lactosa y jarabe de lactosa: | |
1702 11 00 | -- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca. |
1702 19 00 | -- Los demás |
1702 20 00 | - Azúcar y jarabe de arce |
1702 30 | - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, inferior al 20%: |
1702 30 10 | --- Glucosa y jarabe de glucosa |
1702 30 90 | --- Dextrosa |
1702 40 00 | - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido |
1702 50 00 | - Fructosa químicamente pura |
1702 60 00 | - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido |
1702 90 | - Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso |
1702 90 10 | ---Malto Dextrina |
1702 90 20 | --- Caramelo (azúcar quemado) |
1702 90 90 | --- Los demás |
17 03 | Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. |
1703 10 00 | - Melazas de caña |
1703 90 00 | - Las demás |
17 04 | Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) |
1704 10 00 | - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
1704 90 | - Los demás |
1704 90 10 | --- Sohan |
1704 90 20 | --- Gaz |
1704 90 90 | --- Los demás |
1801 00 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado |
1801 00 10 | --- En envases de contenido inferior a 10 kg |
1801 00 90 | --- Los demás |
1802 00 | Cáscara, películas y demás desechos de cacao |
1802 00 10 | --- En envases de contenido inferior a 10 kg |
1802 00 90 | --- Los demás |
18 03 | Pasta de cacao, incluso desgrasada |
1803 10 00 | - Sin desgrasar |
1803 20 00 | - Desgrasada total o parcialmente |
1804 00 00 | Manteca, grasa y aceite de cacao |
1805 00 | Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
1805 00 10 | --- En envases de menos de 10 kg |
1805 00 90 | --- Los demás |
18 06 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
1806 10 00 | - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante |
1806 20 00 | - Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg |
- Las demás, en bloques, tabletas o barras | |
1806 31 00 | -- Llenos |
1806 32 00 | -- Sin rellenar |
1806 90 00 | - Los demás |
19 01 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
1901 10 00 | - Preparaciones para lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor |
1901 20 00 | - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05 |
1901 90 | - Los demás |
1901 90 10 | --- Localizador de válvula para alimentos para animales, según la norma nacional en 2388 |
1901 90 90 | --- Los demás |
19 02 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado |
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: | |
1902 11 00 | -- Que contengan huevo |
1902 19 00 | -- Las demás |
1902 20 00 | - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma |
1902 30 00 | - Las demás pastas alimenticias |
1902 40 00 | - Cuscús |
1903 00 00 | Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares |
19 04 | Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
1904 10 00 | - Preparaciones alimenticias obtenidas por inflado o tostado de cereales o productos a base de cereales |
1904 20 00 | - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados: |
1904 30 00 | - Trigo bulgur |
1904 90 00 | - Los demás |
19 05 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
1905 10 00 | - (Pan crujiente), llamado (knackebrot) |
1905 20 00 | - Pan de especias y similares |
- Galletas dulces; barquillos y obleas: | |
1905 31 00 | -- Galletas dulces |
1905 32 00 | -- Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) |
1905 40 00 | - Pan tostado y productos similares tostados |
1905 90 | - Los demás |
1905 90 10 | --- Cápsulas para uso farmacéutico |
1905 90 90 | --- Los demás |
20 01 | Hortalizas, incluso silvestres, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético |
2001 10 00 | - Pepinos y pepinillos |
2001 90 00 | - Los demás |
20 02 | Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) |
2002 10 00 | - Tomates enteros o en trozos |
2002 90 | - Los demás |
2002 90 10 | --- Pasta de tomate |
2002 90 90 | --- Los demás |
20 03 | Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) |
ácido acético. | |
2003 10 00 | - Setas del género Agaricus |
2003 90 | - Las demás |
2003 90 10 | --- Setas Trufas |
2003 90 90 | --- Las demás |
2004 | Las demás hortalizas, incluso silvestres, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 20.06) |
2004100 | - Patatas (papas) |
2004900 | - Las demás hortalizas |
20 05 | Las demás hortalizas, incluso silvestres, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 20.06) |
2005100 | - Hortalizas homogeneizadas |
2005200 | - Patatas (papas) |
2005400 | - Guisantes (Pisum sativum) |
- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): | |
2005510 | -- Judías sin cáscara |
2005590 | -- Las demás |
2005600 | - Espárragos |
2005700 | - Aceitunas |
2005800 | - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |
- Las demás regtables Mezclas de hortalizas: | |
2005910 | -- Brotes de bambú |
2005990 | -- Otros |
200600 | Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). |
20 07 | Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo |
2007 10 | - Preparaciones homogeneizadas: |
20071010 | --- Purés y concentrados de frutas tropicales (piñas (ananás), plátanos, mangos, guayabas, frutas de la pasión, líquenes y tamarindos) |
20071090 | --- Los demás |
- Las demás | |
2007910 | -- Cítricos |
2007 99 | -- Los demás |
20079910 | --- Purés y concentrados de frutas tropicales |
(piñas, plátanos, mangos, guayabas, frutas de la pasión, líquenes y tamarindos) | |
20079990 | --- Los demás |
20 08 | Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte |
- Frutos de cáscara, cacahuetes (cacahuates, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí: | |
2008110 | -- Cacahuetes (cacahuetes, maníes) molidos |
2008190 | -- Los demás, incluidas las mezclas |
2008 20 | - Piñas (ananás): |
2008 20 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 20 90 | --- Los demás |
2008 30 | - Cítricos: |
2008 30 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 30 90 | --- Los demás |
2008 40 | - Peras: |
2008 40 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 40 90 | --- Los demás |
2008 50 | - Albaricoques: |
2008 50 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 50 90 | --- Los demás |
2008 60 | - Cerezas: |
2008 60 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 60 90 | --- Los demás |
2008 70 | - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas: |
2008 70 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 70 90 | --- Los demás |
2008 80 | - Fresas: |
2008 80 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 80 90 | --- Las demás |
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: | |
2008 91 00 | -- Palmitos |
2008 93 00 | -- Arándanos (vaccinium macrocarpon, vaccinium oxycoccos, vaccinium vitis - idaea) |
2008 97 | -- Mezclas: |
2008 97 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 97 90 | --- Los demás |
2008 99 | -- Los demás: |
2008 99 10 | --- Mango envasado en recipiente de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 99 20 | --- Alovera envasada en recipiente de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 99 30 | --- Frutas en conserva envasadas en recipientes de capacidad mínima de 10 kg. |
2008 99 90 | --- Las demás |
20 09 | Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. |
- Zumo de naranja: | |
2009 11 00 | -- Congelado |
2009 12 00 | -- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 19 00 | -- Los demás |
- Jugo de toronja o pomelo : | |
2009 21 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 29 00 | -- Los demás |
- Jugo de cualquier otro cítrico simple | |
2009 31 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 39 00 | -- Los demás |
- Jugo de piña (ananá) | |
2009 41 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 49 | -- Los demás |
2009 49 10 | --- Jugo concentrado de fruta |
2009 49 90 | --- Los demás |
2009 50 00 | - Jugo de tomate |
- Jugo de uva (incluido el mosto): | |
2009 61 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 30 |
2009 69 00 | -- Los demás |
- Jugo de manzana | |
2009 71 00 | - De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 79 00 | -- Los demás |
- Jugo de cualquier otra fruta u hortaliza: | |
2009 81 00 | -- Arándano rojo (vaccinium macrocorpon, vaccinium oxycoccos, vaccinium vitis - idaea) |
2009 89 | -- Los demás |
2009 89 10 | --- Jugo concentrado de frutas (plátanos, mangos, guayabas, frutas de la pasión y líquenes) |
2009 89 90 | --- Los demás |
2009 90 00 | - Mezclas de jugos |
21 01 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados |
- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: | |
2101 11 | -- Extractos, esencias y concentrados: |
2101 11 10 | --- Café soluble (café soluble) |
2101 11 90 | --- Las demás |
2101 12 00 | -- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café |
2101 20 00 | - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate |
2101 30 00 | - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados |
21 02 | Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar preparados. |
2102 10 00 | - Levaduras activas |
2102 20 00 | - Levaduras inactivas; los demás microorganismos monocelulares muertos |
2102 30 00 | - Polvos de levantar preparados |
21 03 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada |
2103 10 00 | - Salsa de soja |
2103 20 00 | - Ketchup y demás salsas de tomate |
2103 30 00 | - Harina de mostaza y mostaza preparada |
2103 90 00 | - Las demás |
21 04 | Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas |
2104 10 00 | - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados |
2104 20 00 | - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas |
2105 00 00 | Helados, incluso con cacao. |
21 06 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
2106 10 | - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas |
2106 10 10 | --- Sustancias proteicas texturadas |
2106 10 11 | ---- Sustancias proteicas texturadas de soja: |
2106 10 19 | ---- Las demás |
2106 10 30 | --- Lactomina de leche |
2106 10 90 | --- Los demás |
2106 90 | - Los demás |
2106 90 10 | --- Estabilizadores |
2106 90 20 | --- Emulsionantes |
2106 90 30 | --- Polvo para dar forma a los alimentos |
2106 90 40 | --- Gelatina para tartas |
2106 90 50 | --- Antioxidante |
2106 90 60 | --- Mejorador |
2106 90 80 | --- Alimentos complementarios |
2106 90 85 | --- Chicle sin azúcar |
2106 90 90 | --- Las demás |
22 01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. |
2201 10 00 | - Agua mineral y agua gaseada |
2201 90 00 | - Las demás |
22 02 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la |
la partida 20.09. | |
2202 10 00 | - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada |
- Las demás: | |
2202 91 00 | -- Cerveza sin alcohol |
2202 99 | -- Los demás |
2202 99 10 | --- Complementos alimenticios líquidos (bebidas) |
2202 99 90 | --- Los demás |
22 03 00 00 | Cerveza de malta |
22 04 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 20.09) |
2204 10 00 | - Vino espumoso |
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: | |
2204 21 00 | -- En recipientes de contenido inferior o igual a 2 L |
2204 22 00 | --En recipientes de contenido superior a 2 L pero |
inferior o igual a 10 L | |
2204 29 00 | -- Los demás |
2204 30 00 | - Los demás mostos de uva |
22 05 | Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. |
2205 10 00 | - En recipientes de contenido inferior o igual a 2 L |
2205 90 00 | - Los demás |
2206 00 00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel o sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
22 07 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
2207 10 | - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol. |
2207 10 10 | --- Etanol (hidróxido de alcohol etílico) 100% puro |
2207 10 90 | --- Los demás |
2207 20 00 | - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
22 08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
2208 20 00 | - Aguardiente de vino u orujo de uva |
2208 30 00 | - Whisky |
2208 40 00 | -Ron y demás aguardientes obtenidos de la destilación de productos fermentados de la caña de azúcar |
2208 50 00 | - Ginebra |
2208 60 00 | - Vodka |
2208 70 00 | - Licores |
2208 90 00 | - Los demás |
2209 00 | Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético |
2209 00 10 | --- Vinagre balsámico envasado en recipientes de hasta 5 litros |
2209 00 20 | --- Vinagre balsámico |
2209 00 90 | --- Los demás |
23 01 | Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones |
2301 10 00 | - Harina, polvo y pellets, de carne o de despojos; chicharrones. |
2301 20 00 | - Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos |
23 02 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets |
2302 10 00 | - De maíz |
2302 30 00 | - De trigo |
2302 40 00 | - De los demás cereales |
2302 50 00 | - De leguminosas |
23 03 | Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets". |
2303 10 00 | - Residuos de la industria del almidón y residuos similares |
2303 20 00 | - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera |
2303 30 00 | - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería |
2304 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en "pellets". |
2305 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete, incluso molidos o en pellets. |
23 06 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. |
2306 10 00 | - De semillas de algodón |
2306 20 00 | - De semillas de lino |
2306 30 00 | - De semillas de girasol |
- De semillas de nabo (de nabina) o de colza | |
2306 41 00 | -- De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico |
2306 49 00 | -- Los demás |
2306 50 00 | - De coco o de copra |
2306 60 00 | - De nueces o almendras de palma |
2306 90 | - Los demás |
2306 90 10 | --- De azafrán |
2306 90 90 | --- Los demás |
2307 00 | Lías de vino; argol: |
2307 00 10 | --- Alquitrán en bruto |
2307 00 90 | --- Los demás |
2308 00 | Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
2308 00 10 | --- Derivados de la transformación del tomate |
2308 00 90 | --- Los demás |
23 09 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales. |
2309 10 00 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor |
2309 90 | - Los demás |
2309 90 10 | --- Alimentos para camarones |
2309 90 20 | --- Alimento para los demás organismos acuáticos de cultivo |
2309 90 30 | --- Concentrado complementario de piensos |
piensos y aves de corral | |
2309 90 40 | --- Pienso terminado / otros |
2309 90 50 | --- Concentrado para piensos de aves de corral |
2309 90 90 | --- Otros |
24 01 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
2401 10 00 | - Tabaco sin desvenar/desvenado |
2401 20 | - Tabaco parcial o totalmente desvenado: |
2401 20 10 | --- Tabaco parcial o totalmente desvenado. |
2401 20 20 | --- Tabaco parcial o totalmente desvenado. |
2401 20 90 | --- Los demás |
2401 30 00 | - Desperdicios de tabaco |
24 02 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
2402 10 00 | - Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco |
2402 20 00 | - Cigarrillos que contengan tabaco |
2402 90 00 | - Los demás |
24 03 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados, tabaco "homogeneizado" o "reconstituido", extractos y jugos de tabaco. |
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción : | |
2403 11 00 | --Tabaco para pipa de agua contemplado en la subsección 1 de este capítulo |
2403 19 | -- Los demás: |
2403 19 10 | --- Tabaco elaborado o transformado para la producción de cigarrillos |
2403 19 90 | --- Los demás |
- Los demás | |
2403 91 00 | -- Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido |
2403 99 00 | -- Los demás |
El mercado de bienes de consumo en Irán
El tamaño total del mercado minorista en Irán se estima en unos 1.500.000 billones de tomanes, de los cuales más de 500.000 billones están relacionados con los bienes de consumo de rápida rotación (FMCG).
Estas estimaciones se basan en el número de hogares, el gasto promedio anual por hogar y la asignación de este gasto a diferentes sectores según las estadísticas disponibles en el centro de estadísticas.
Según los estudios de Snapp sobre el mercado de bienes de consumo de alta rotación, se estima que el tamaño del mercado de la industria de FMCG en Irán alcanzará los 23.000 millones de dólares a fines de 1400, lo que equivale a 270 dólares por persona y año.
La participación total del mercado en línea de los productos de consumo de alta rotación en Irán en 1400 representa ocho décimas del total del mercado de FMCG en el país, que en este informe se estima en 620 billones de tomanes. Este informe muestra que los productos lácteos tuvieron la mayor cuota de ventas de FMCG el año pasado. Los productos lácteos, las bebidas y los aperitivos ocupan los siguientes lugares.
En términos numéricos, los productos lácteos y los helados son los más vendidos, representando alrededor del 9% de las compras en supermercados tanto en línea como en tiendas físicas. Estas altas ventas explican por qué surgen nuevas marcas en el sector lácteo a diario.
Sin embargo, si examinamos los datos en términos de cantidad, los resultados se vuelven más llamativos. Los cigarrillos, con una cuota del 6,5%, son uno de los productos más vendidos en los supermercados. Esto significa que más del 40% del mercado de 626 mil millones de tomanes de bienes de consumo de gran rotación pertenece a los cigarrillos. A continuación, se encuentran la leche y el queso, con una participación de mercado de aproximadamente el 5% y el 4,2% respectivamente en el mercado de bienes de consumo.
En cuanto a las compras de supermercado, el mercado de bebidas fue una de las secciones más importantes de los bienes de consumo en Irán en 1400, cubriendo alrededor del 17% de las compras en supermercados. Los productos más vendidos en la categoría de bebidas son los refrescos, los jugos y las bebidas energéticas.
Los mercados de cosméticos y salud en Irán se encuentran entre los cinco grupos de bienes de consumo más vendidos en 1400, con alrededor de 1900 marcas, lo que equivale al 7,4% del mercado total de bienes de consumo. Los productos más vendidos en esta categoría son los tejidos y productos de cuidado personal, los productos faciales y corporales, y los productos de salud y cuidado infantil.
En este informe, al comparar las compras en línea y en tienda, se señala que el deseo de comprar papas fritas, hojaldres y palomitas de maíz en línea superó el 3% de las compras en tienda. En general, los dos grupos de productos, «papas fritas, hojaldres y palomitas» y «galletas y barquillos», tienen el índice más alto de deseo de compra en línea.
Normativa sobre importación de productos de gran consumo en Irán
La Asamblea Consultiva Islámica, el Ministerio de Industria, Minas y Comercio y las Aduanas de la República Islámica de Irán, las principales instituciones reguladoras en este ámbito, han establecido normativas especiales para la exportación e importación de mercancías a Irán. La ley que rige en este ámbito es la Ley de Reglamentos de Exportación e Importación con la última enmienda.
Esta ley se ha ampliado para ofrecer servicios relacionados a todos los exportadores e importadores. También existe un sistema de clasificación de mercancías de exportación e importación. Actualmente, existen tres categorías, que son:
Mercancías permitidas
Deben seguirse los reglamentos relacionados con estas mercancías y, si se cumplen, la exportación e importación de estas mercancías no requiere licencia.
Mercancías condicionales
Se debe obtener una licencia para exportar o importar esta categoría de mercancías, y mediante el permiso, la exportación y la importación de estas mercancías son posibles y están permitidas.
Mercancías prohibidas
Estas mercancías están prohibidas. No está permitida su exportación, importación, compra, venta o consumo. Esta prohibición está establecida tanto en la sharia islámica como en las leyes nacionales.
Los productos que tienen una etiqueta de prohibición absoluta son los siguientes:
Drogas; armas, municiones, explosivos y bebidas alcohólicas; instrumentos de juego; revistas, fotos y películas que contradigan la dignidad religiosa y nacional de Irán; cualquier escrito que vaya en contra de la religión oficial de Irán o cause alteraciones del orden público y de la pureza y dignidad nacional.
La Ley de Reglamentos de Exportación e Importación permite al gobierno declarar ilegal la exportación o importación de determinadas mercancías en función del tiempo y las condiciones. Aunque no forma parte explícitamente de estas tres categorías, esta categoría también existe y se tiene en cuenta. Esta categoría excluye los productos que están suficientemente disponibles en el mercado nacional y que, por tanto, no necesitan ser importados al mercado nacional.
¿Cuáles son las restricciones a la importación de mercancías extranjeras y bienes de consumo de alta rotación en Irán?
En los últimos años, se han implementado políticas en Irán que buscan restringir o prohibir la importación de bienes extranjeros y productos de consumo masivo.
Esto se debe principalmente a la adopción de políticas económicas más estrictas, el aumento del apoyo a los productores nacionales y la incentivación de los productores extranjeros para que inviertan y fabriquen sus productos en Irán en lugar de exportarlos.
Por ejemplo, se han establecido prohibiciones o restricciones a la importación de bienes similares que se producen en Irán, así como se ha incrementado el arancel de importación de dichos bienes.
Por otro lado, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y alentar a los productores nacionales a fabricar productos de alta calidad y exportarlos a otros países, se han establecido disposiciones y beneficios para los productores y exportadores iraníes en las leyes y regulaciones.
Por ejemplo, según el artículo 141 de la Ley de Impuestos Directos aprobada en 2014, los ingresos provenientes de la exportación de productos industriales y no petroleros terminados están exentos de impuestos en un 100%, mientras que los ingresos de la exportación de materias primas tienen una exención del 20% y los ingresos de la exportación de otros bienes tienen una exención del 2%, para la exportación de bienes no petroleros al extranjero.
Cualquier persona que desee importar mercancías debe obtener previamente un permiso de registro de pedido.
El permiso de registro de pedido otorga a una persona la autorización para importar las mercancías. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este permiso solo permite la entrada de las mercancías al país, y el proceso de despacho aduanero es otro paso a seguir.
El registro de pedido se realiza de manera sistemática a través del Sistema Integral de Comercio, y la Organización de Desarrollo del Comercio de Irán emite la licencia de registro de pedido.
Cabe destacar que algunos productos requieren una licencia especial para su importación antes del proceso de registro de pedido. Por ejemplo, los equipos médicos y cosméticos necesitan obtener un permiso especial de la Organización de Alimentos y Medicamentos antes de realizar el pedido.
Aplicación de nuevas restricciones a las importaciones a partir de 2018
A partir de 2018, con base en las decisiones tomadas por el Consejo Supremo de Coordinación Económica del país, se ha implementado la prohibición de importar artículos innecesarios y de lujo, incluyendo 1339 artículos según el código arancelario.
Después de nuevas investigaciones y la necesidad de actualizar la lista mencionada, así como de agregar productos de fabricación nacional, el número de mercancías sujetas a la prohibición de importación aumentó a 1392 partidas arancelarias a finales de 2018.
La lista de mercancías incluidas se revisa anualmente en función de la producción interna y otras variables, desglosando las partidas en códigos arancelarios más detallados.
A principios de 2019, el número de mercancías sujetas a la prohibición de importación alcanzó las 1519 líneas arancelarias; en 2020, aumentó a 1539 líneas; en 2021, se situó en 1537 líneas; y en 2022, se elevó a 1552 líneas.
Además de estas prohibiciones permanentes, actualmente existen 766 líneas arancelarias sujetas a prohibiciones temporales. La lista de estas partidas puede ampliarse o reducirse en función de las solicitudes de los comerciantes, las necesidades del país y la opinión experta de las instituciones responsables.
Además de estas prohibiciones, y con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento de las capacidades de producción nacionales, algunos códigos arancelarios que corresponden a artículos de uso cotidiano y que tienen similares alternativas de fabricación nacional también están sujetos a una revisión secundaria y estricta al momento de realizar el registro del pedido.
Grupos de productos y su priorización
Antes de 2018, los bienes sujetos a la divisa gubernamental y otros bienes se priorizaban del 1 al 10. Pero en 2018, esta categoría cambió, y los bienes se colocaron en 4 grupos.
Grupo 1, bienes esenciales: sujetos a la moneda gubernamental
Grupo 2, bienes semiesenciales: sujetos al tipo de cambio del mercado secundario del sistema Nima
Grupo 3, bienes no esenciales: sujetos al comercio al tipo del mercado secundario del sistema Nima
Grupo 4, mercancías prohibidas
El primer grupo de mercancías
De acuerdo con las regulaciones de exportación e importación del país y la ley de asuntos aduaneros, la lista del grupo de mercancías 1 se asigna a los bienes básicos y esenciales, cuya moneda se proporcionará a partir de los ingresos de la venta de petróleo.
El 08 / 05 / 2018, una carta de aprobación con respecto a la acción del Banco Central de la República Islámica de Irán con respecto a la provisión de divisas para el primer grupo de bienes (incluidos los bienes básicos, bienes esenciales, medicamentos y equipos médicos) fue aprobada por el Consejo de Ministros. La siguiente lista incluye bienes básicos e importantes.
Fila | Título del producto |
1 | Arroz extranjero |
2 | Trigo |
3 | Carne roja fría (pesada) |
4 | Carne roja caliente (ligera) |
5 | Pollo |
6 | Huevos |
7 | Harina de soja |
8 | Maíz |
9 | Cebada |
10 | Medicamentos veterinarios esenciales |
11 | Diferentes tipos de fertilizantes químicos |
12 | Venenos técnicos químicos |
13 | Diferentes tipos de semillas |
14 | Azúcar en bruto |
15 | Aceite comestible semisólido y líquido |
16 | Aceite crudo |
17 | Las legumbres incluyen lentejas, mazorcas, guisantes y judías |
18 | Diferentes tipos de semillas oleaginosas (soja) |
19 | Neumático pesado |
20 | Papel para imprimir y escribir |
21 | Papel prensa |
22 | Pasta de papel |
23 | Té seco extranjero |
24 | Medicamentos y equipo y suministros médicos necesarios |
25 | Cosechadora y trasplantadora de arroz |
Los grupos de mercancías segundo y tercero
La lista de los grupos de mercancías dos y tres, de acuerdo con las regulaciones de exportación e importación del país y la ley de asuntos aduaneros, incluirá materias primas, intermedias y de capital, y bienes de consumo, cuya moneda es proporcionada por la exportación de bienes que están obligados a proporcionar moneda en el sistema Nima.
Según el informe de la Cámara de Comercio de Irán, en el primer cuatrimestre de 2022 se importaron al país 11 millones y 159 mil toneladas de bienes de capital, intermedios y de consumo por valor de 17 mil millones y 228 millones de dólares.
Asimismo, las estadísticas muestran que los bienes intermedios representan el 69,1% del valor, la mayor parte de las importaciones totales.
Así que durante este período, más de 9 millones y 712 mil toneladas de bienes intermedios por valor de 11 mil millones y 902 millones de dólares fueron importados en el país, que ha crecido un 13,7% en términos de valor en comparación con el cuarto mes de 2021.
La participación de los bienes de capital durante este período fue del 14,1 en términos de valor, y en el cuarto mes de este año, se importaron 236 mil toneladas de bienes de capital por valor de más de dos mil millones y 432 millones de dólares.
Asimismo, durante este periodo se importaron al país un millón 211 mil toneladas de bienes de consumo por valor de dos mil millones y 894 millones de dólares, lo que significa que la parte de los bienes de consumo en el total de importaciones fue del 16,8% en términos de valor.
Los bienes intermedios, como la madera, se utilizan para crear otros bienes y forman parte de otros productos, y los bienes de capital, como la maquinaria, se utilizan para producir otros bienes.
El cuarto grupo de bienes
De acuerdo con las regulaciones de exportación e importación del país y la ley de asuntos aduaneros, la lista del cuarto grupo de mercancías incluye 1339 líneas arancelarias de 8 dígitos, cuyas órdenes fueron prohibidas en la reunión de la sede del comando de economía de resistencia en 2018.
En 2022, el número de estos artículos alcanzó 1552 líneas arancelarias. Entre los artículos prohibidos del cuarto grupo de mercancías, podemos mencionar ropa, electrodomésticos, productos agrícolas de producción nacional y de lujo, y artículos de consumo innecesarios como instrumentos musicales.
A continuación figura la lista de mercancías importadas prohibidas en el grupo de bienes de consumo y el código arancelario. La lista de mercancías importadas prohibidas en Irán se actualiza en diferentes plazos.
Además, esta lista puede cambiar bajo la influencia de circulares y enmiendas emitidas por el Ministerio de Seguridad y otras instituciones relacionadas. Póngase en contacto con nosotros para conocer la prohibición del producto de FMCG que desea y obtener más información.
Prohibiciones aduaneras
La Ley de Aduanas iraní divide las prohibiciones en cuatro partes. Estas prohibiciones se dividen en mercancías de importación permanente, mercancías que entran temporalmente en el país, prohibición de tránsito exterior y prohibición de exportación. A continuación veremos más sobre las prohibiciones de entrada definitiva y temporal.
Prohibiciones de entrada definitiva
Artículo 122 – Se prohíbe la entrada definitiva de las siguientes mercancías:
Mercancías prohibidas según la ley sagrada del Islam y según la ley.
Mercancías prohibidas según la tabla arancelaria aduanera o las aprobaciones basadas en la ley.
Armas de cualquier tipo, pólvora, detonadores, cartuchos, balas y otras municiones de guerra, dinamita y materiales inflamables y explosivos, excepto con el anuncio y la aprobación del Ministerio de Defensa y Apoyo a las Fuerzas Armadas.
Estupefacientes y drogas psicotrópicas de cualquier tipo y sus precursores, salvo con la aprobación del Ministerio de Sanidad, Tratamiento y Educación Médica en cada caso.
Aparatos transmisores de cualquier tipo y piezas pertenecientes a los mismos, salvo con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información en cada caso.
Equipos de fotografía y filmación aérea, salvo con la aprobación del Ministerio de Defensa y Apoyo a las Fuerzas Armadas.
Sistemas de escucha, pequeños transmisores y grabadores, incluidas microcámaras y micrófonos con capacidad de espionaje y transmisores especiales y cobertura de alta velocidad, todo tipo de bienes o sistemas con capacidad de control y escucha de comunicaciones alámbricas e inalámbricas (monitorización) y sistema de cifrado que se utilicen con fines de espionaje, salvo con la aprobación del Ministerio de Información en cada caso.
Portadores de grabaciones de audio y vídeo que atenten contra el orden público, los asuntos nacionales, el pudor público o la religión oficial del país, según determine el Ministerio de Cultura y Orientación Islámica.
Libros, periódicos, revistas, imágenes, carteles y cualquier escrito que atente contra el orden público, los asuntos nacionales, el pudor público o la religión oficial del país, según determine el Ministerio de Cultura y Orientación Islámica.
Mercancías con palabras o signos contrarios al orden público, los asuntos nacionales, el pudor público o la religión oficial del país en ellas, en sus envoltorios o en sus documentos relacionados.
Los billetes de banco extranjeros, los sellos y pegatinas falsos (rollos de banda) y los billetes de lotería están fuera de circulación legal.
Las mercancías con una dirección, nombre, marca u otras características en las propias mercancías o en sus envoltorios hacen que el comprador y el consumidor necesiten aclaraciones sobre el fabricante, el lugar de fabricación y las principales propiedades o características de dichas mercancías.
Mercancías prohibidas según leyes especiales.
Prohibiciones de entrada temporal y tránsito interno
Artículo 123 – En la entrada temporal y el tránsito interno, se pueden aplicar las siguientes restricciones:
No es posible el ingreso temporal y el tránsito interno de las mercancías prohibidas por la ley.
La entrada temporal y el tránsito interno de las mercancías a que se refieren los apartados del artículo (122) de la presente ley están sujetos a la aprobación de los ministerios competentes.
La entrada temporal de las mercancías sujetas a los apartados del artículo (122) de la presente ley está prohibida, pero el tránsito interno de estas mercancías está sujeto a la aprobación de los ministerios competentes.
La entrada temporal y el tránsito interno de mercancías permitidas condicionalmente son posibles con la aprobación de las aduanas iraníes.
¿Qué es importar frente a exportar? ¿Es posible importar bienes de consumo inmediato (FMCG) en lugar de exportar?
Con el objetivo de aumentar los ingresos económicos y obtener divisas para el país, el gobierno ha implementado medidas y facilidades para fomentar y respaldar las exportaciones, con el fin de mejorar y agilizar el proceso de exportación.
Una de las formas de incentivar a los exportadores es permitir la importación de ciertos artículos necesarios para la producción de los bienes exportados, o bienes en general que beneficien al exportador y le permitan seguir exportando. Esto les otorga el privilegio de reingresar los bienes deseados al país.
Por supuesto, este enfoque es preferible y económico en lo que respecta a los artículos utilizados exclusivamente en la fabricación de productos manufacturados.
Sin embargo, cuando se trata de la importación de bienes distintos a los bienes exportados o artículos de lujo y consumo en general, independientemente de su necesidad o no, no solo carece de un aspecto económico y deseable, sino que también genera inestabilidad en las exportaciones. Con el tiempo, puede convertirse en un obstáculo para las exportaciones del país.
De esta manera, cada vez que el gobierno decida no anunciar o restringir dicho privilegio, las estadísticas de exportación del país pueden experimentar un impulso repentino a la baja o viceversa.
En julio de 2018, el jefe de la Organización de Desarrollo Comercial y el Viceministro de Asuntos de Exportación anunciaron nuevas directrices para la importación en relación con la exportación, el intercambio de divisas de exportación a una tasa acordada, el método de transferencia de licencias de exportación y los criterios de importación para el tercer grupo de mercancías.
Según este anuncio, todos los exportadores de bienes no petroleros, a excepción de los productos petroquímicos y derivados del petróleo, productos de acero y metales no ferrosos, que hayan estado exportando desde el 11 de abril de 2018, pueden vender las divisas generadas por la exportación y otorgar la licencia de exportación a los importadores de la siguiente manera.
Recientemente, las aduanas de Irán también han presentado el proceso de importación en relación con la exportación, de acuerdo con las últimas instrucciones del banco central, que solo se aplica a los bienes clasificados como prioridad 2 y 3.
Priorización de mercancías para la asignación de divisas en Irán
Antes de asignar divisas, debemos conocer los métodos de suministro de divisas a los importadores. Existen los dos métodos siguientes para la entrega de divisas por parte del banco central:
Suministro de divisas para la importación de bienes de primera necesidad, medicamentos, equipos médicos y bienes estratégicos a la tasa bancaria.
Suministro de divisas a través del sistema Nima con la tasa bancaria Nima para otros bienes.
El primer grupo de bienes está sujeto a la moneda gubernamental. El segundo grupo de bienes que están sujetos a la compra de divisas del sistema Nima (divisas de exportación).
El tercer grupo de bienes que sólo pueden abastecerse de divisas a través de la moneda del mercado libre y el cuarto grupo de bienes cuya importación está prohibida, y los grupos segundo y tercero se combinaron en la reciente circular.
Esto significa que, salvo las mercancías sujetas a la divisa gubernamental, el resto de las mercancías cuya importación está permitida pueden suministrarse a través del sistema NIMA al tipo del mercado secundario, cuya divisa puede ser a través de las exportaciones no petroleras de cualquier exportador.
El futuro de las importaciones de bienes de consumo en Irán y la eliminación de las prohibiciones
El Ministerio de Seguridad trata de concluir acuerdos comerciales arancelarios con distintos países. Aún no se ha determinado cuál será la situación de la cooperación con otros países.
¿Los funcionarios del Ministerio de Seguridad siguen dando prioridad a la prohibición de las importaciones, o los aranceles comerciales serán un preludio para reducir las restricciones a las importaciones que se aplican desde 2018 y que han continuado hasta ahora?
Según Isna, el Ministro de Industria, Minas y Comercio dijo en junio que eliminar la prohibición de importar 4 o 5 artículos de bienes se propuso al gobierno, que está en revisión. Aún así, se mantendrá la estructura principal de la prohibición de importar 2000 artículos de bienes, que fue aprobada en 2018.
Sin embargo, estos pocos artículos cuyos detalles no son precisos aún no se han determinado. Este funcionario anunció en su última conferencia de prensa en 2021 que está de acuerdo con las importaciones en todos los ámbitos en un máximo del 20% y con la planificación de la relación entre exportaciones e importaciones, que aún no se ha logrado hasta ahora.
Pero recientemente se ha publicado la noticia de la reanudación de la aplicación del acuerdo arancelario preferencial entre Irán y Pakistán.
Este acuerdo se celebró en 2013, pero como se ha mencionado, en 2018 se prohibió la importación de más de 2.000 artículos. Muchos de los bienes incluidos en el acuerdo arancelario preferencial entre Irán y Pakistán estaban incluidos en esta lista.
Finalmente, hace dos semanas, se decidió levantar la prohibición de importar todos los bienes relacionados con el sistema arancelario preferencial con Pakistán, que se prohibió en 2018.
Otro ejemplo: el Comité de Acción Cambiaria ha aprobado que cualquier empresa y empresario que exporte a los países de la Unión Euroasiática y Rusia pueda importar cualquier mercancía a cambio de esta exportación. Además, el 25% de los incentivos a la exportación deben asignarse a mercancías exportadas a Rusia.
El Ministerio de Seguridad tiene la intención de utilizar el sistema de aranceles preferenciales con otros países y ha anunciado a menudo esta cuestión.
Uno de los regímenes arancelarios más cruciales es con los países euroasiáticos, con el que han contado algunos productores. Pero aún se está determinando cómo de estable será la estructura de prohibición de las importaciones con estos países.
Los funcionarios creen que, dado que Pakistán no puede cambiar severamente la estructura de prohibición de las importaciones, se ha iniciado el libre comercio con ellos.
Pero todavía hay que determinar cuál será el estatus de la cooperación con otros países. ¿Los funcionarios del Ministerio de Seguridad siguen dando prioridad a la prohibición de las importaciones, o los aranceles comerciales serán un preludio para reducir las restricciones a la importación que se aplican desde 2018 y han continuado hasta ahora?
Producción a medida (marca blanca) de productos de gran consumo en Irán
Una de las políticas esenciales del gobierno iraní es sustituir la producción en lugar de las importaciones debido a la intensificación de las sanciones, y esta política está siendo implementada actualmente de manera reflexiva por el Ministerio de Seguridad.
La limitación de la importación de bienes similares de producción nacional en el país, el apoyo a la producción nacional y la autosuficiencia en la creación de productos que puedan fabricarse en el país son algunas de las medidas más críticas adoptadas en este sentido.
Proporcionar instalaciones de producción a medida es una alternativa a la importación de bienes de consumo de rápida rotación.
Este método ayuda a las empresas extranjeras a utilizar la capacidad vacía de las unidades de producción en Irán sin gastar dinero en establecer una línea de producción.
En este sentido, el Ministerio de Seguridad anunció a mediados de mayo de 2021 las instrucciones para expedir un certificado de actividad «producción sin fábricas».
Hoy en día, muchas de las marcas mundiales en el campo de los automóviles, electrodomésticos y productos tecnológicos, incluso porque el coste de producción en los países de origen es alto, siguen la aplicación de la producción sin fábricas en otros países.
Utilizando su marca en países donde sus fábricas tienen la capacidad de producir productos de alta calidad a bajo coste, elaboran sus productos en fábricas que no les pertenecen.
Experiencias de éxito en países asiáticos
El concepto de «producción sin fábricas» fue planteado por primera vez en 1989 por la empresa «Kodak», y posteriormente otras compañías siguieron esta tendencia.
Estas empresas buscaron aprovechar eficientemente las capacidades no utilizadas de sus fábricas a través de exportaciones especializadas, con el objetivo de preservar el capital nacional.
En las últimas décadas, el modelo de producción sin fábricas se ha experimentado en países densamente poblados de Asia, como China e India, así como en países del sudeste asiático como Corea, Malasia y Singapur, obteniendo buenos resultados en sectores como artesanía y turismo. Incluso en la actualidad, este modelo se está implementando en Turquía.
Este modelo se basa principalmente en la provisión de servicios y productos, así como en la recepción de servicios. Los complejos de producción funcionan como proveedores de servicios y en los últimos años se han desarrollado capacidades excepcionales en diversas industrias. Sin embargo, la mayoría de estas industrias operan con una capacidad mínima.
Las empresas orientadas a la exportación actúan como receptoras de servicios, ya que pueden encargar a los fabricantes la producción de acuerdo con las necesidades del mercado.
En la actualidad, muchas unidades de producción en diversos países han dejado en manos del sector privado aspectos como el empaquetado y la tecnología de la información, obteniendo resultados satisfactorios.
En Irán, también está aumentando la producción a medida (bajo pedido). Si se utiliza de manera adecuada esta estrategia, las capacidades vacías y no utilizadas de muchas fábricas pueden ser aprovechadas para crear marcas.
Por lo tanto, la implementación de esta estrategia contribuye significativamente al crecimiento de las exportaciones y de la producción nacional, al mismo tiempo que implica un bajo costo y no requiere una inversión inicial significativa.
Las empresas manufactureras de industrias complementarias, las empresas de distribución y las cadenas de tiendas pueden diversificar su cartera de productos y, de acuerdo con el desarrollo del mercado para sus productos, pueden fabricar productos bajo su propia marca, brindando la documentación correspondiente y completando los trámites legales después de firmar un contrato.
¿Cómo puedo encontrar una fábrica para la fabricación a medida de productos de gran consumo?
Algunas de las preguntas que hay que plantearse antes de encontrar un socio de fabricación a medida pueden ser las siguientes:
¿Cuál es su cantidad mínima de pedido?
¿Cuál es su precio de muestra?
¿Cuál es el precio de su producción?
¿Cuáles son sus condiciones de pago?
¿Toda la producción se realiza internamente o parte del proceso se realiza internamente?
Estas preguntas le darán una excelente perspectiva sobre si un socio comercial puede atender su solicitud.
Si se utiliza bien esta estrategia, las capacidades vacías y no utilizadas de muchas fábricas pueden utilizarse para la creación de marcas.
Por lo tanto, utilizar esta estrategia ayuda mucho al crecimiento de las exportaciones y la producción nacional; al mismo tiempo, cuesta menos que los costes de importación.
El Grupo Industrial Keinia tiene diferentes marcas comerciales con otros productos. La producción de marcas personalizadas y el asesoramiento para encontrar un socio comercial en este campo es uno de los servicios de este grupo industrial que le ayuda a producir su producto de gran consumo en Irán a bajo coste.
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La racionalización de las importaciones de materias primas impulsa el crecimiento de la industria de bienes de consumo (actualizado: 7 de mayo de 2023)
La reciente facilitación de la importación de materias primas para la industria alimentaria en Irán tiene implicaciones significativas para el sector de Bienes de Consumo de Rápido Movimiento (FMCG, por sus siglas en inglés). La decisión de la Organización Nacional de Estándares de eliminar el requisito de un certificado de inspección en el lugar de origen ha agilizado el proceso de importación, beneficiando a las empresas de FMCG que dependen de estas materias primas para su producción.
La Asociación de Importadores de Alimentos y Bebidas, que representa a las empresas de FMCG, destacó los desafíos y obstáculos que enfrentan los importadores de materias primas en una reunión con la Organización Nacional de Estándares. Reconociendo la importancia de garantizar un proceso de importación fluido, la organización respondió introduciendo medidas para simplificar los procedimientos.
Anteriormente, las empresas importadoras estaban obligadas a proporcionar un Certificado de Inspección (COI) en el lugar de origen, lo cual resultaba impráctico debido a las sanciones existentes. Sin embargo, bajo las nuevas pautas, si se establece un contrato de suministro entre la empresa importadora y la empresa fabricante, se elimina la necesidad de un certificado de inspección en el lugar de origen. En cambio, la empresa fabricante debe cumplir con los estándares establecidos por la Organización Nacional de Estándares, incluyendo la disposición de un laboratorio de control de calidad.
Además, de acuerdo con las iniciativas proporcionadas por la Administración Estándar de la Provincia de Hormozgan, si se presenta un Certificado de Inspección (COI) en el lugar de origen, la empresa importadora puede beneficiarse de un transporte eficiente desde la aduana hasta almacenes reconocidos y estandarizados. Esto no solo reduce retrasos y costos asociados a la detención de contenedores y almacenamiento, sino que también garantiza la integridad y calidad de los productos importados.
Estos procedimientos de importación simplificados tienen un impacto directo en la industria de FMCG. Las empresas de FMCG dependen en gran medida de un suministro constante de materias primas para mantener la producción y satisfacer la demanda de los consumidores. Al simplificar el proceso de importación, las empresas de FMCG en Irán pueden experimentar una mayor eficiencia, costos reducidos y una mejora en la disponibilidad de productos. Esto, a su vez, puede contribuir al crecimiento y desarrollo del sector de FMCG, beneficiando tanto a las empresas como a los consumidores.
En general, la facilitación de la importación de materias primas para la industria alimentaria tiene un efecto positivo en el sector de FMCG, fomentando un entorno de crecimiento, innovación y mayor competitividad en el mercado de bienes de consumo de Irán.
Las mercancías más importadas en 2022
Según el informe de Eghtesad News, como la primera fuente de las importaciones de Irán, basado en el peso y el valor de las sustancias, principalmente los teléfonos móviles inteligentes y el maíz de ganado, se importan de los Emiratos Árabes Unidos.
En consecuencia, en los ocho meses del año en curso, las cinco primeras mercancías importadas de los Emiratos Árabes Unidos incluyen teléfonos móviles inteligentes, maíz de ganado, soja modificada genéticamente, azúcar sin refinar y trigo ordinario.
Estos cinco bienes constituyen 4.400 millones de dólares y el 39% de las importaciones totales de Irán procedentes de Emiratos Árabes Unidos en los ocho meses de 2022.
China, la segunda fuente de importaciones de Irán, es principalmente un proveedor de piezas de repuesto para la producción de vehículos y maquinaria.
Por lo tanto, en los primeros ocho meses de este año, los cinco principales bienes importados por Irán desde China incluyen estos bienes respectivamente: piezas separadas para la producción de vehículos y automóviles, vacunas, coque y lignito, todo tipo de cajas de cambio y todo tipo de papel.
Estos cinco bienes suponen 2.300 millones y el 23% del total importado de China.
Turquía, la tercera fuente de las importaciones de Irán, que representó el 10% del total de las importaciones en los ocho meses de este año, tiene los siguientes productos entre sus cinco principales exportaciones a Irán: aceite de semilla de girasol, aceite de cártamo o falso azafrán (con código arancelario 15121100), tractores de carretera para semirremolques (con código arancelario 78012000), maíz forrajero, plátanos verdes frescos o secos y soja transgénica.
Estas cinco mercancías suponen mil 400 millones de dólares, y el 37% se importan de Turquía.
India, cuarto país de origen de las importaciones iraníes, situó estas mercancías entre las cinco primeras exportadas a nuestro país en los ocho meses de 2022: arroz blanco integral, té negro, óxido de aluminio, azúcar sin refinar y ferromanganeso.
Estas cinco mercancías suponen 1.350 millones y el 70% de las importaciones iraníes procedentes de la India.
Alemania, quinta fuente de importaciones de Irán, ha dedicado una gran parte de sus exportaciones a Irán al trigo.
Así, en los ocho meses de este año se han importado trigo ordinario, tipos de tractores, laminadoras en caliente y sus componentes y piezas, tipos de antisuero y hemoderivados, hornos y sus características y piezas.
Estas cinco mercancías, por valor de 406 millones de dólares, representan el 36% de las importaciones iraníes procedentes de Alemania.
De Rusia, sexto país de origen de las importaciones, se importan trigo ordinario, componentes y partes de reactores nucleares, tipos de madera aserrada o en bruto, maíz animal, aceite de semilla de girasol, aceite de cártamo o falso azafrán, respectivamente.
Estas cinco mercancías, por valor de 797 millones de dólares, incluyen el 78% de las mercancías importadas de Rusia.
Suiza, séptimo país de origen de las importaciones, es el exportador de estos cinco bienes principales a Irán: soja transgénica, maíz, tabaco, aceite de semilla de girasol, aceite de cártamo o falso azafrán y otros compuestos orgánicos (con código arancelario 29420090). Suponen 442 millones de dólares y el 60% de las mercancías importadas por Suiza.
Las cinco principales mercancías importadas de Pakistán son el arroz blanco integral, el arroz semiblanco, el mango fresco o seco, las semillas de sésamo, excepto sus semillas, y el plátano verde fresco o seco, con un total de 602 millones de dólares y una cuota del 98%.
Los cinco principales productos importados del Reino Unido son el maíz, la soja transgénica, el trigo blando, la harina y la cebada, excluidas las semillas, con un total de 528 millones de dólares y una cuota del 88%.
Las cinco principales mercancías importadas de los Países Bajos incluyen el trigo blando, el aceite de semillas de girasol, el aceite de cártamo o falso azafrán, la harina, la cebada, excepto las semillas, y el material fungible para angiografía y angioplastia, con un total de 410 millones de dólares y una cuota del 77%.
código arancelario | Arancel Descripción | Peso (kg) | Valor (dólares) |
85171210 | Teléfono móvil | 6,406,813 | 4,161,583,335 |
10059010 | Maíz animal | 9,732,751,301 | 3,364,575,618 |
10019920 | Trigo blando | 7,075,219,409 | 2,486,502,744 |
12019010 | Soja transgénica | 2,146,273,695 | 1,413,432,501 |
15121100 | Aceite de girasol, cártamo o falso azafrán, crudo | 893,638,151 | 1,358,126,082 |
23040000 | Harina y demás sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso triturados o prensados en pellets | 2,338,168,397 | 1,274,265,764 |
10039000 | Trigo, excluidas las semillas | 3,336,520,308 | 1,004,731,487 |
87012000 | Tractores de carretera para semirremolques | 67,591,910 | 975,827,539 |
15071000 | Aceite de soja en bruto, incluso desgomado | 532,581,178 | 704,665,078 |
30022000 | Vacunas para la medicina | 288,908 | 667,076,500 |
17011300 | Azúcar sin refinar, sin aromatizantes ni colorantes añadidos, de caña | 1,203,201,087 | 545,060,834 |
15119010 | Aceite de palma RBD en envases de 200 litros o más | 466,257,357 | 514,548,077 |
54076900 | Los demás tejidos, de hilados de filamentos sintéticos, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85%, no expresados ni comprendidos en otra parte | 74,875,120 | 469,433,076 |
10063000 | Arroz semiblanqueado o arroz blanqueado entero, incluso pulido | 478,832,748 | 408,244,313 |
08031000 | Plátanos verdes frescos o secos | 602,818,282 | 401,992,266 |
98870312 | Piezas separadas para la producción de 8703 automóviles de gasolina con un volumen de cilindros de 2000cc con un 14% a menos del 30% de construcción interior, excluidos los neumáticos. | 43,110,552 | 384,078,261 |
09024010 | Té negro (fermentado) y té machacado parcialmente fermentado en envases no destinados a la venta al por menor | 69,921,566 | 358,142,011 |
85451100 | Electrodos de carbón vegetal para hornos | 104,952,018 | 355,269,957 |
85299020 | El módulo de visualización consiste en una pantalla de plasma LCD o LED con sólo una tarjeta de direccionamiento | 12,677,848 | 339,675,817 |
30049092 | Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006), consistentes en productos mezclados o no, con fines terapéuticos o profilácticos, acondicionados en cantidades fijas (incluidas las sustancias transdérmicas) o en envases para la venta al por menor | 4,481,323 | 320,864,747 |
Fuente: Aduanas de la República Islámica de Irán
Las principales fuentes de importación durante el año 2021
País de la transacción | Peso (kg) | Valor (dólares) |
Total | 41,193,220,895 | 52,996,323,118 |
Emiratos Árabes Unidos | 12,719,872,237 | 16,528,239,496 |
China | 3,727,830,993 | 12,740,735,451 |
Turquía | 3,720,019,951 | 5,294,799,554 |
Alemania | 843,978,282 | 1,924,020,127 |
Federación Rusa | 3,780,870,002 | 1,664,421,422 |
India | 1,338,564,223 | 1,583,029,197 |
Suiza | 1,762,781,047 | 1,529,472,887 |
Irak | 2,702,198,386 | 1,196,582,614 |
Inglaterra (Reino Unido) | 2,441,801,244 | 1,147,824,397 |
Países Bajos | 1,292,587,424 | 903,570,121 |
Italia | 318,796,427 | 715,840,967 |
Omán | 1,097,157,721 | 619,421,697 |
Corea del Sur | 114,750,388 | 600,689,928 |
Brasil | 956,299,332 | 555,934,853 |
Malasia | 292,852,691 | 466,423,037 |
Argentina | 324,920,172 | 454,340,589 |
Singapore | 598,887,542 | 400,730,280 |
Hong Kong | 311,293,217 | 378,463,357 |
Austria | 230,017,867 | 319,920,202 |
Pakistán | 340,179,409 | 311,719,064 |
Fuente: Aduanas de la República Islámica de Irán
Estadísticas de importación por aduanas en 2021
Año | Nombre de la aduana | Weight (kg) | Valor (dólares) |
2021 | Zona Económica Especial de Shahid Rajaee | 9,691,224,249 | 16,091,918,319 |
2021 | Zona Económica Especial del puerto Imam Jomeini | 20,592,702,984 | 9,578,006,343 |
2021 | Aeropuerto Imam Jomeini | 37,673,942 | 8,568,174,454 |
2021 | Teherán | 381,553,117 | 3,412,088,344 |
2021 | Zona Económica Especial de Bushehr 1 | 439,575,442 | 1,349,738,349 |
2021 | Zona Franca de Chabahar | 2,102,381,766 | 995,585,703 |
2021 | Zona Económica Especial de Amirabad | 1,886,122,454 | 845,079,717 |
2021 | Zona Económica Especial de Bam | 80,160,532 | 800,463,456 |
2021 | Qazvin | 153,983,863 | 795,129,731 |
2021 | Oeste de Teherán | 127,108,347 | 764,807,868 |
2021 | Zona Económica Especial de Sahlan | 219,899,649 | 686,693,166 |
2021 | Bazargan | 522,183,899 | 664,611,356 |
2021 | Zona Económica Especial de Payam | 88,037,964 | 658,090,817 |
2021 | Zona Franca de Arvand Khorramshahr | 125,739,645 | 548,048,702 |
2021 | Zona Franca Hassan Roud Anzali | 328,670,299 | 535,231,711 |
2021 | Jolfa | 220,636,053 | 501,529,912 |
2021 | Zona Franca de Anzali | 1,019,443,903 | 494,322,653 |
2021 | Shahid Bahonar | 124,250,201 | 481,853,919 |
2021 | Esfahan | 68,343,381 | 413,245,237 |
2021 | Zanjan | 203,983,187 | 391,999,053 |
Fuente: Aduanas de la República Islámica de Irán
Busque su código HS de FMCG aquí
La siguiente tabla contiene los productos FMCG prohibidos para su importación en Irán. Si el código HS de su producto está en esta lista, podemos consultarle para encontrar otras formas, como iniciar su negocio en Irán. Además, si no puede encontrar el código HS de su producto, no dude en ponerse en contacto con nosotros para obtener más información.
Rúbrica, subpartida n | Descripción |
---|---|
16 02 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. |
1602 10 | - Preparaciones homogeneizadas: |
16021010 | --- Alimentos dietéticos (carne de pollo) |
16021090 | --- Las demás |
1602200 | - De hígado de cualquier animal |
- De aves de la partida 01.05 | |
1602310 | -- De pavo |
1602320 | -- De aves de corral |
domesticus | |
1602390 | -- Los demás |
- De la especie porcina | |
1602410 | -- Jamones y trozos de jamón |
1602420 | -- Paletas y trozos de paleta |
1602490 | -- Los demás, incluidas las mezclas |
1602500 | - De la especie bovina |
1602900 | - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal |
160300 | Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos |
16 04 | Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. |
- Pescado entero o en trozos, pero no picado: | |
1604110 | -- Salmón |
1604120 | -- Arenques |
1604 13 00 | -- Sardinas, sardinelas y salmonetes o espadines |
1604 14 00 | -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) |
1604 15 00 | -- Caballas |
1604 16 00 | -- Anchoas |
1604 17 00 | -- Anguila |
1604 18 00 | -- Aletas de tiburón |
1604 19 00 | -- Los demás |
1604 20 00 | - Las demás Preparaciones y conservas de pescado |
- Caviar y sus sucedáneos | |
1604 31 00 | -- Caviar |
1604 32 00 | -- Sucedáneos del caviar |
16 05 | Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados |
1605 10 00 | - Cangrejos |
- Camarones y langostinos: | |
1605 21 00 | -- No en envase hermético |
1605 29 00 | - Otros |
1605 30 00 | - Langosta |
1605 40 00 | - Los demás crustáceos |
-Moluscos | |
1605 51 00 | -- Ostras |
1605 52 00 | -- Vieiras, incluida la vieira reina |
1605 53 00 | -- Mejillones |
1605 54 00 | -- Jibias y calamares |
1605 55 00 | -- Pulpos |
1605 56 00 | -- Almejas, berberechos y conchas de arce |
1605 57 00 | -- Abalón |
1605 58 00 | -- Caracoles, excepto los de mar |
1605 59 00 | -- Otros |
- Otros invertebrados acuáticos | |
1605 61 00 | -- Pepinos de mar |
1605 62 00 | -- Erizos de mar |
1605 63 00 | -- Medusas |
1605 69 00 | -- Los demás |
17 01 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: | |
1701 12 00 | -- Azúcar de remolacha |
1701 13 00 | -- Azúcar de caña |
1701 14 00 | -- Azúcar de caña Los demás |
- Los demás | |
1701 91 00 | -- Con adición de aromatizante o colorante |
1701 99 00 | -- Los demás |
17 02 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. |
- Lactosa y jarabe de lactosa: | |
1702 11 00 | -- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca. |
1702 19 00 | -- Los demás |
1702 20 00 | - Azúcar y jarabe de arce |
1702 30 | - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, inferior al 20%: |
1702 30 10 | --- Glucosa y jarabe de glucosa |
1702 30 90 | --- Dextrosa |
1702 40 00 | - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido |
1702 50 00 | - Fructosa químicamente pura |
1702 60 00 | - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido |
1702 90 | - Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso |
1702 90 10 | ---Malto Dextrina |
1702 90 20 | --- Caramelo (azúcar quemado) |
1702 90 90 | --- Los demás |
17 03 | Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. |
1703 10 00 | - Melazas de caña |
1703 90 00 | - Las demás |
17 04 | Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) |
1704 10 00 | - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
1704 90 | - Los demás |
1704 90 10 | --- Sohan |
1704 90 20 | --- Gaz |
1704 90 90 | --- Los demás |
1801 00 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado |
1801 00 10 | --- En envases de contenido inferior a 10 kg |
1801 00 90 | --- Los demás |
1802 00 | Cáscara, películas y demás desechos de cacao |
1802 00 10 | --- En envases de contenido inferior a 10 kg |
1802 00 90 | --- Los demás |
18 03 | Pasta de cacao, incluso desgrasada |
1803 10 00 | - Sin desgrasar |
1803 20 00 | - Desgrasada total o parcialmente |
1804 00 00 | Manteca, grasa y aceite de cacao |
1805 00 | Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
1805 00 10 | --- En envases de menos de 10 kg |
1805 00 90 | --- Los demás |
18 06 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
1806 10 00 | - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante |
1806 20 00 | - Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg |
- Las demás, en bloques, tabletas o barras | |
1806 31 00 | -- Llenos |
1806 32 00 | -- Sin rellenar |
1806 90 00 | - Los demás |
19 01 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
1901 10 00 | - Preparaciones para lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor |
1901 20 00 | - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05 |
1901 90 | - Los demás |
1901 90 10 | --- Localizador de válvula para alimentos para animales, según la norma nacional en 2388 |
1901 90 90 | --- Los demás |
19 02 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado |
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: | |
1902 11 00 | -- Que contengan huevo |
1902 19 00 | -- Las demás |
1902 20 00 | - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma |
1902 30 00 | - Las demás pastas alimenticias |
1902 40 00 | - Cuscús |
1903 00 00 | Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares |
19 04 | Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
1904 10 00 | - Preparaciones alimenticias obtenidas por inflado o tostado de cereales o productos a base de cereales |
1904 20 00 | - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados: |
1904 30 00 | - Trigo bulgur |
1904 90 00 | - Los demás |
19 05 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. |
1905 10 00 | - (Pan crujiente), llamado (knackebrot) |
1905 20 00 | - Pan de especias y similares |
- Galletas dulces; barquillos y obleas: | |
1905 31 00 | -- Galletas dulces |
1905 32 00 | -- Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) |
1905 40 00 | - Pan tostado y productos similares tostados |
1905 90 | - Los demás |
1905 90 10 | --- Cápsulas para uso farmacéutico |
1905 90 90 | --- Los demás |
20 01 | Hortalizas, incluso silvestres, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético |
2001 10 00 | - Pepinos y pepinillos |
2001 90 00 | - Los demás |
20 02 | Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) |
2002 10 00 | - Tomates enteros o en trozos |
2002 90 | - Los demás |
2002 90 10 | --- Pasta de tomate |
2002 90 90 | --- Los demás |
20 03 | Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) |
ácido acético. | |
2003 10 00 | - Setas del género Agaricus |
2003 90 | - Las demás |
2003 90 10 | --- Setas Trufas |
2003 90 90 | --- Las demás |
2004 | Las demás hortalizas, incluso silvestres, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 20.06) |
2004100 | - Patatas (papas) |
2004900 | - Las demás hortalizas |
20 05 | Las demás hortalizas, incluso silvestres, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 20.06) |
2005100 | - Hortalizas homogeneizadas |
2005200 | - Patatas (papas) |
2005400 | - Guisantes (Pisum sativum) |
- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): | |
2005510 | -- Judías sin cáscara |
2005590 | -- Las demás |
2005600 | - Espárragos |
2005700 | - Aceitunas |
2005800 | - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) |
- Las demás regtables Mezclas de hortalizas: | |
2005910 | -- Brotes de bambú |
2005990 | -- Otros |
200600 | Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). |
20 07 | Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo |
2007 10 | - Preparaciones homogeneizadas: |
20071010 | --- Purés y concentrados de frutas tropicales (piñas (ananás), plátanos, mangos, guayabas, frutas de la pasión, líquenes y tamarindos) |
20071090 | --- Los demás |
- Las demás | |
2007910 | -- Cítricos |
2007 99 | -- Los demás |
20079910 | --- Purés y concentrados de frutas tropicales |
(piñas, plátanos, mangos, guayabas, frutas de la pasión, líquenes y tamarindos) | |
20079990 | --- Los demás |
20 08 | Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte |
- Frutos de cáscara, cacahuetes (cacahuates, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí: | |
2008110 | -- Cacahuetes (cacahuetes, maníes) molidos |
2008190 | -- Los demás, incluidas las mezclas |
2008 20 | - Piñas (ananás): |
2008 20 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 20 90 | --- Los demás |
2008 30 | - Cítricos: |
2008 30 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 30 90 | --- Los demás |
2008 40 | - Peras: |
2008 40 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 40 90 | --- Los demás |
2008 50 | - Albaricoques: |
2008 50 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 50 90 | --- Los demás |
2008 60 | - Cerezas: |
2008 60 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 60 90 | --- Los demás |
2008 70 | - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas: |
2008 70 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 70 90 | --- Los demás |
2008 80 | - Fresas: |
2008 80 10 | --- Envasadas en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 80 90 | --- Las demás |
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: | |
2008 91 00 | -- Palmitos |
2008 93 00 | -- Arándanos (vaccinium macrocarpon, vaccinium oxycoccos, vaccinium vitis - idaea) |
2008 97 | -- Mezclas: |
2008 97 10 | --- Envasados en recipientes de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 97 90 | --- Los demás |
2008 99 | -- Los demás: |
2008 99 10 | --- Mango envasado en recipiente de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 99 20 | --- Alovera envasada en recipiente de capacidad mínima de 3 kg. |
2008 99 30 | --- Frutas en conserva envasadas en recipientes de capacidad mínima de 10 kg. |
2008 99 90 | --- Las demás |
20 09 | Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo. |
- Zumo de naranja: | |
2009 11 00 | -- Congelado |
2009 12 00 | -- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 19 00 | -- Los demás |
- Jugo de toronja o pomelo : | |
2009 21 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 29 00 | -- Los demás |
- Jugo de cualquier otro cítrico simple | |
2009 31 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 39 00 | -- Los demás |
- Jugo de piña (ananá) | |
2009 41 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 49 | -- Los demás |
2009 49 10 | --- Jugo concentrado de fruta |
2009 49 90 | --- Los demás |
2009 50 00 | - Jugo de tomate |
- Jugo de uva (incluido el mosto): | |
2009 61 00 | -- De valor Brix inferior o igual a 30 |
2009 69 00 | -- Los demás |
- Jugo de manzana | |
2009 71 00 | - De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009 79 00 | -- Los demás |
- Jugo de cualquier otra fruta u hortaliza: | |
2009 81 00 | -- Arándano rojo (vaccinium macrocorpon, vaccinium oxycoccos, vaccinium vitis - idaea) |
2009 89 | -- Los demás |
2009 89 10 | --- Jugo concentrado de frutas (plátanos, mangos, guayabas, frutas de la pasión y líquenes) |
2009 89 90 | --- Los demás |
2009 90 00 | - Mezclas de jugos |
21 01 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados |
- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: | |
2101 11 | -- Extractos, esencias y concentrados: |
2101 11 10 | --- Café soluble (café soluble) |
2101 11 90 | --- Las demás |
2101 12 00 | -- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café |
2101 20 00 | - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate |
2101 30 00 | - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados |
21 02 | Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar preparados. |
2102 10 00 | - Levaduras activas |
2102 20 00 | - Levaduras inactivas; los demás microorganismos monocelulares muertos |
2102 30 00 | - Polvos de levantar preparados |
21 03 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada |
2103 10 00 | - Salsa de soja |
2103 20 00 | - Ketchup y demás salsas de tomate |
2103 30 00 | - Harina de mostaza y mostaza preparada |
2103 90 00 | - Las demás |
21 04 | Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas |
2104 10 00 | - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados |
2104 20 00 | - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas |
2105 00 00 | Helados, incluso con cacao. |
21 06 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
2106 10 | - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas |
2106 10 10 | --- Sustancias proteicas texturadas |
2106 10 11 | ---- Sustancias proteicas texturadas de soja: |
2106 10 19 | ---- Las demás |
2106 10 30 | --- Lactomina de leche |
2106 10 90 | --- Los demás |
2106 90 | - Los demás |
2106 90 10 | --- Estabilizadores |
2106 90 20 | --- Emulsionantes |
2106 90 30 | --- Polvo para dar forma a los alimentos |
2106 90 40 | --- Gelatina para tartas |
2106 90 50 | --- Antioxidante |
2106 90 60 | --- Mejorador |
2106 90 80 | --- Alimentos complementarios |
2106 90 85 | --- Chicle sin azúcar |
2106 90 90 | --- Las demás |
22 01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. |
2201 10 00 | - Agua mineral y agua gaseada |
2201 90 00 | - Las demás |
22 02 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la |
la partida 20.09. | |
2202 10 00 | - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada |
- Las demás: | |
2202 91 00 | -- Cerveza sin alcohol |
2202 99 | -- Los demás |
2202 99 10 | --- Complementos alimenticios líquidos (bebidas) |
2202 99 90 | --- Los demás |
22 03 00 00 | Cerveza de malta |
22 04 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 20.09) |
2204 10 00 | - Vino espumoso |
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: | |
2204 21 00 | -- En recipientes de contenido inferior o igual a 2 L |
2204 22 00 | --En recipientes de contenido superior a 2 L pero |
inferior o igual a 10 L | |
2204 29 00 | -- Los demás |
2204 30 00 | - Los demás mostos de uva |
22 05 | Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. |
2205 10 00 | - En recipientes de contenido inferior o igual a 2 L |
2205 90 00 | - Los demás |
2206 00 00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel o sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
22 07 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
2207 10 | - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol. |
2207 10 10 | --- Etanol (hidróxido de alcohol etílico) 100% puro |
2207 10 90 | --- Los demás |
2207 20 00 | - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
22 08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. |
2208 20 00 | - Aguardiente de vino u orujo de uva |
2208 30 00 | - Whisky |
2208 40 00 | -Ron y demás aguardientes obtenidos de la destilación de productos fermentados de la caña de azúcar |
2208 50 00 | - Ginebra |
2208 60 00 | - Vodka |
2208 70 00 | - Licores |
2208 90 00 | - Los demás |
2209 00 | Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético |
2209 00 10 | --- Vinagre balsámico envasado en recipientes de hasta 5 litros |
2209 00 20 | --- Vinagre balsámico |
2209 00 90 | --- Los demás |
23 01 | Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones |
2301 10 00 | - Harina, polvo y pellets, de carne o de despojos; chicharrones. |
2301 20 00 | - Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos |
23 02 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets |
2302 10 00 | - De maíz |
2302 30 00 | - De trigo |
2302 40 00 | - De los demás cereales |
2302 50 00 | - De leguminosas |
23 03 | Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets". |
2303 10 00 | - Residuos de la industria del almidón y residuos similares |
2303 20 00 | - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera |
2303 30 00 | - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería |
2304 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en "pellets". |
2305 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete, incluso molidos o en pellets. |
23 06 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. |
2306 10 00 | - De semillas de algodón |
2306 20 00 | - De semillas de lino |
2306 30 00 | - De semillas de girasol |
- De semillas de nabo (de nabina) o de colza | |
2306 41 00 | -- De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico |
2306 49 00 | -- Los demás |
2306 50 00 | - De coco o de copra |
2306 60 00 | - De nueces o almendras de palma |
2306 90 | - Los demás |
2306 90 10 | --- De azafrán |
2306 90 90 | --- Los demás |
2307 00 | Lías de vino; argol: |
2307 00 10 | --- Alquitrán en bruto |
2307 00 90 | --- Los demás |
2308 00 | Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
2308 00 10 | --- Derivados de la transformación del tomate |
2308 00 90 | --- Los demás |
23 09 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales. |
2309 10 00 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor |
2309 90 | - Los demás |
2309 90 10 | --- Alimentos para camarones |
2309 90 20 | --- Alimento para los demás organismos acuáticos de cultivo |
2309 90 30 | --- Concentrado complementario de piensos |
piensos y aves de corral | |
2309 90 40 | --- Pienso terminado / otros |
2309 90 50 | --- Concentrado para piensos de aves de corral |
2309 90 90 | --- Otros |
24 01 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
2401 10 00 | - Tabaco sin desvenar/desvenado |
2401 20 | - Tabaco parcial o totalmente desvenado: |
2401 20 10 | --- Tabaco parcial o totalmente desvenado. |
2401 20 20 | --- Tabaco parcial o totalmente desvenado. |
2401 20 90 | --- Los demás |
2401 30 00 | - Desperdicios de tabaco |
24 02 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
2402 10 00 | - Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco |
2402 20 00 | - Cigarrillos que contengan tabaco |
2402 90 00 | - Los demás |
24 03 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados, tabaco "homogeneizado" o "reconstituido", extractos y jugos de tabaco. |
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción : | |
2403 11 00 | --Tabaco para pipa de agua contemplado en la subsección 1 de este capítulo |
2403 19 | -- Los demás: |
2403 19 10 | --- Tabaco elaborado o transformado para la producción de cigarrillos |
2403 19 90 | --- Los demás |
- Los demás | |
2403 91 00 | -- Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido |
2403 99 00 | -- Los demás |